• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 3084/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, habiéndose establecido una pensión compensatoria en favor de la demandante de 1.800 € anuales, sin que llegase a abonarse en la cuenta corriente designada en el convenio regulador ninguna de estas mensualidades. La beneficiaria no comunicó a la Administración demandada el cambio en su situación tras el divorcio de fecha 7 de enero de 2020. Tras ser requerida, la beneficiaria aportó en fecha 17-09-2021 el convenio regulador de fecha 3 de diciembre de 2019, dando lugar a la revisión de la pensión que tenía reconocida la demandante en función de los recursos económicos de esta, notificándosele el cobro indebido de 4.017,32 €. La cuestión controvertida es la inclusión entre las rentas ,computables de los importes correspondientes a la pensión compensatoria cuando está reconocida pero no se abona por el obligado, concluyéndose que no puede incluirse como renta percibida aquella que está declarada pero no ha sido satisfecha por el obligado ya que no se ha dispuesto de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 318/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido o extinción del contrato. Afirma que se debe distinguir entre la posibilidad genérica de revisión de una incapacidad -art. 200.2 LGSS- y la previsibilidad de mejoría que exige el art. 48.2 ET para suspender el contrato y añade que como la resolución del INSS no preveía revisión por mejoría, la relación laboral podía extinguirse conforme al art. 49.1.e) ET, pero añade que la empresa vulneró la Directiva 2000/78/CE y la doctrina del TJUE -Ca Na Negreta, 2024-, que prohíbe la extinción automática sin valorar previamente ajustes razonables o alternativas de reubicación y que la empresa, al remitir el finiquito tras conocer la resolución del INSS, manifestó una voluntad inequívoca de finalizar la relación laboral, constituyendo un despido tácito sin causa, concluyendo que el actor fue objeto de un despido improcedente -no se solicita la nulidad-, fijando que el importe del salario regulador es el correspondiente a jornada completa, pues la reducción finalizó en 2022. Importe de las pagas extras. Es correcto, el Convenio del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias lo único que establece es que, en todos los casos de IT no se efectuará descuento alguno al abonar las pagas extras y se cumplió y aunque la reducción de jornada del trabajador cesa el 31-10-22, sus efectos se reanudan tras la suspensión del contrato por IP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1603/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante figura de alta en la Seguridad Social, es su profesión la de Gerocultora en la empresa Asociación Mensajeros de la Paz. En fecha 10/10/2018 la actora inició un proceso de baja médica por contingencias comunes, con diagnóstico síndrome del túnel del carpo derecho, siendo declarada afecta de una incapacidad permanente total desde 26/8/2020. Iniciada revisión de oficio, se declaró sin incapacidad en fecha 1/12/2021. La actora inició otro proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 2/12/2021, por hombro doloroso, agotando el 1/12/2022 el plazo de duración de 365 días, iniciándose la prórroga de la IT. Precisa la Sala que la causa por la que se está en IT es la causa que se hace constar en el parte de baja, pero es que además en el caso que nos ocupa la revisión fáctica solicitada ha decaído por lo que hay que partir de que el actor estuvo de baja por STC. La nueva baja es por patología del hombro, con lo que la nueva baja afecta a un segmento completamente distinto y no puede hablarse de similar patología. A lo expuesto, la Sala considera que el TS, en sentencia de 19 de Julio de 2023, estimó que la denegación de las prestaciones, caso de similar patología ha de basarse en la posibilidad de recuperar la capacidad laboral, lo que no se ha hecho y todo ello conduce a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4374/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del trabajador y con ello la demanda declarando que la base reguladora de la pensión de IPT asciende a 945,17 euros y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al actor la pensión calculada conforme a la misma. La Sala IV analiza la competencia funcional por afectar al orden publico procesal concluyendo que concurre la afectación general puesto que la cuestión relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva tiene la característica de afectación genera. En cuanto al fondo del asunto, declara que procede la integración de las lagunas de cotización con bases mínimas de cotización para el cálculo de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes causada en el Régimen General, cuando las lagunas en cuestión corresponden a periodos sin cotización posteriores a periodos de alta en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, en el cual no está prevista legalmente la integración de las lagunas de cotización. Se reitera doctrina que señala que si la pensión se causa en el RGSS debe aplicarse la integración de lagunas prevista en las normas del RGSS a todos los periodos sin cotización, aunque sean posteriores al trabajo en dichos regímenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 924/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la concurrencia de una incapacidad permanente y la contingencia tanto de ella como de la incapacidad temporal. La Sala desestima la nulidad de la sentencia de instancia porque la misma no se pronunció sobre la contingencia de la incapacidad permanente reclamada, y ello porque la sentencia fue desestimatoria, por lo que resulta indiferente la contingencia. Respecto a la incapacidad permanente también se rechaza porque la actora es jefa de equipo sin exigencias físicas, de manera que sus lesiones no le impiden su trabajo, al ser estas una patología en ambos tobillos y en la zona lumbar, que desaconseja la carga de pesos, la bipedestación y deambulación. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante por el INSS, que ha señalado que deriva de enfermedad común. En el recurso se rechaza que ante la carencia de la presentación de la prueba anticipada instada se tengan por ciertos los hechos postulados, en cuanto que ello es una facultad del juzgador de instancia, de manera que no se ha producido indefensión por esta causa; respecto a la contingencia se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que el infarto sufrido se produjese estando el trabajador en su puesto de trabajo ni siquiera que ese día fuera a trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que a la trabajadora le fue reconocida una IPT derivada de AL el 16-08-22 por resolución firme del INSS, por lo que cumple los requisitos exigidos por ambos convenios para acceder a la mejora, siendo irrelevante una posible revisión posterior del grado de incapacidad que no incide en el nacimiento del derecho, pues los convenios no prevén limitaciones temporales, y afirma que con arreglo a la doctrina del TJUE (C-649/22) -que es vinculante para todos los tribunales nacionales desde su publicación-, que interpreta la Directiva 2008/104/CE y establece que los trabajadores cedidos por ETT deben disfrutar de las mismas condiciones laborales que los de la empresa usuaria, incluidas las indemnizaciones derivadas de IP, la trabajadora tiene derecho a percibir los 27.000 € fijados por el convenio de ULTRACONGELADOS VIRTO y no en el de 10.500 previstos en el convenio de la ETT y finalmente indica que la ETT incumplió sus obligaciones al suscribir una póliza por solo 10.500 €, debiendo haber asegurado el importe de 27.000 € de acuerdo con la STJUE -que conlleva un cambio en la interpretación de una norma que suponía una discriminación a los trabajadores-, no existiendo un servicio imposible, sino la obligación legal de cumplir con el principio de igualdad de trato establecido por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1096/2023
  • Fecha: 18/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de pensión de incapacidad contributiva, conviviente con su esposo, impugna la resolución que revisa el importe de la prestación no contributiva computando entre los ingresos de la unidad familiar el importe de las cotizaciones por la contingencia de jubilación que realiza el SPEE durante el periodo en que su marido percibe el subsidio de prejubilación. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, con cita de diversa doctrina judicial en el mismo sentido, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, las cotizaciones a la seguridad social no constituyen ningún ingreso o renta con incidencia en la capacidad económica de la unidad familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 496/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece afectación radicular en L5 y S1 izquierda crónica y muy severa en L-5 y moderada severa en S-1. Se le practicó electromiografía en fecha 13 de enero de 2023 con el siguiente informe: estudio neurofisiológico que evidencia signos de afectación radicular lumbo-sacra, en L5 y S1 del lado izquierdo, de curso crónico e intensidad muy severa en L5 y moderada - severa en S1. Procede entonces confirmar la resolución de instancia, ya que se trata de una afectación radicular en L5 y S1, izquierda crónica y muy severa en L5 y moderada- severa en S1. Incidente en una profesión exigente de disponibilidad física de la que el actor carece. Este tipo de padecimientos normalmente impide desempeñar un trabajo que obligue a realizar esfuerzos, bipedestación prolongada, así como flexión constante de la columna lumbar. La hernia discal se hace acreedora del reconocimiento pretendido cuando se trata de profesiones de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular. Se aprecia en general por esta Sala (ya en SS. de 17-3-1993 [Rº 171/93]) y de 21-9-1993 [Rº 701/93]) que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando presenten un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. En este caso los sectores afectados son dos y con carácter severo o moderado severo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnado por el INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, valora la Sala, como en la sentencia recurrida, que la actora, a consecuencia de una neoplasia de vejiga, ha de utilizar una bolsa de urostomía con algún escape, lo que va a provocar estar pendiente de esta, molestias, incomodidades, acudir en alguna ocasión al baño, vaciar la misma, situación que se considera incompatible con el ejercicio de una profesión. La Sala remite a su propia doctrina según la cual portar una bolsa, en aquel caso, de colostomía, incapacita a cualquier trabajador no solo para realizar actividades físicas, aún mínimas, y, en especial, las que supongan prensa abdominal. No solo para realizar actividades a la intemperie o en determinadas condiciones ambientales o, únicamente, como señala el recurso, para realizar actividades alejadas de servicios higiénicos en condiciones adecuadas para el manejo de la bolsa y que permitan esa pérdida de tiempo, sino que, dadas todas esas limitaciones y alguna más que se podría reseñar, incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad profesional. Específicamente y en relación con las de urostomía, el "mantenimiento continuo que requieren las bolsas de urostomía, sin duda intercurre con la atención y cuidado, así como, rendimiento propio de cualquier profesión, por liviana o sencilla que sea".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.